domingo, 1 de noviembre de 2009

Auditorías de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo

Auditorías de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo - Empresas Mineras

Mediante Decreto Supremo N°016-2009-EM se ha establecido que, en las auditorías de los sistemas de gestión en seguridad y salud en el trabajo en empresas mineras, se deberán seguir las siguientes disposiciones:

- La auditoría debe ser realizada anualmente, durante el primer trimestre, y presentada al Ministerio de Energía y Minas y OSINERGMIN, así como al Gobierno Regional y a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo correspondientes, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes de abril de cada año.

Para el presente año 2009, la auditoría deberá ser realizada por auditores independientes antes del 5 de mayo y presentada ante las autoridades mencionadas dentro de los diez días hábiles siguientes de concluida la misma.

- Se deberá incluir en la auditoría la evaluación de los sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo de las contratistas, subcontratistas, “services”, cooperativas de trabajadores u otras empresas, cuyo personal labore conjuntamente con los trabajadores del titular de la actividad minera. Esta obligación también es exigible en caso el titular de la actividad de la actividad minera, no cuente con trabajadores propios y asuma la actividad a ser desarrollada íntegramente con trabajadores de las mencionadas empresas.

Por último, la norma prorroga la obligatoriedad de las auditorías establecidas en el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el caso de actividades no supervisadas ni fiscalizadas por OSINERGMIN o los Gobiernos Regionales hasta el 1° de enero de 2012.